Código de Conducta
En los Estados Unidos Mexicanos, el GIE NIETO – MOVENERGY está comprometido con la prestación de los servicios de almacenamiento y transporte de gas licuado de petróleo sujetos a acceso abierto en condiciones de acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio, de conformidad con lo establecido en la Ley del Sector Hidrocarburos, el Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos y las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de petrolíferos y petroquímicos, o la regulación que se encuentre vigente, por lo que quedan prohibidas las cláusulas de derecho de primera oferta, o cualquier otro tipo de comportamiento que atente contra estos principios para la contratación de estos servicios con los Agentes Económicos que componen al GIE NIETO – MOVENERGY. En el entendido que los Permisionarios están obligados a prestar los servicios de almacenamiento y transporte de gas licuado de petróleo sujetos a acceso abierto en condiciones similares a Usuarios de características similares.
EI GIE NIETO – MOVENERGY manifiesta que queda prohibido condicionar la prestación de los servicios de almacenamiento y transporte de gas licuado de petróleo sujetos a acceso abierto por parte de Termigas y Ductos del Altiplano, a la contratación de los servicios de comercialización que ofrecen Propangol, Texmexgas, Movenergy, Nieto, Metropolitano, Flama, Trópico, Servigas, Oaxaca, Theo, Acayucan, Galgo, Condomidraco, GCM, NEG y Tlalnepantla”.